Institución de este sacramento
Jesucristo
antes de su pasión, había dicho a Pedro:
(Mat. 16, 19) “Y a ti te daré las llaves
del reino de los cielos; y todo lo que atares sobre la tierra, será también
atado en los cielos; y todo lo que desatares sobre la tierra, será también
desatado en los cielos”. En otra ocasión Jesús dice estas mismas palabras a
TODOS los apóstoles reunidos: (Mat. 18, 18) “Os empeño mi palabra, que
todo lo que atareis sobre la tierra, será eso mismo alado en el cielo; y lodo
lo que desatareis sobre la tierra será eso mismo desatado en el cielo”
Después de su resurrección, se aparece a los
apóstoles reunidos en el cenáculo y les dice: (Juan 20, 19): “Recibid el
Espíritu Santo. Quedan perdonados los pecados a aquellos a quienes los
perdonareis, y quedan retenidos a los que se los retuviereis”.
Explicación de las palabras de Jesús
Con estas palabras Jesús hace a sus
apóstoles JUECES, pues según las
circunstancias, deben PERDONAR o RETENER los pecados; deben por lo tanto
conocer quien, es digno del perdón y quien no lo es. Estos actos son muy
propios de los jueces.
Estos jueces deben ejercer su oficio con sabiduría, prudencia y equidad, para lo
cual deben oír al culpable, porque sólo él se conoce.
Supongamos que un presidente envía a uno de
sus ministros, por el interior de la República, para que recorra las provincias
y le dice: Yo perdonaré a todos los que tú perdonares y condenaré a todos los
que tú condenares. Esto no querría decir, que al azar, sin examen, sin conocer
los crímenes, perdonara o condenara; sino que supone necesariamente el
conocimiento de los delitos, para poder en algunos casos perdonar y en otros
condenar.
Resumiendo:
PARA REMITIR o RETENER hay que juzgar;
para JUZGAR hay que conocer y para CONOCER, hay que oír la declaración del
culpable, en este caso; la confesión del
pecador, que es el único que sabe los pecados que ha cometido.
El Concilio Tridentino, dice
categóricamente: “Si alguno negare, que
la confesión sacramental fué instituida o es necesaria, para la salvación por
derecho divino; o dijere que la costumbre de confesarse en secreto al sólo
sacerdote, costumbre observada siempre desde un principio por la Iglesia hasta
el presente, es ajena a la institución y al mandamiento de Cristo, y una
invención humana, sea anatema (sea excomulgado) S.14, canon. 6.
Materia necesaria y suficiente
No es materia del sacramento de la
Penitencia: el pecado original porque no es pecado personal; ni los pecados
cometidos antes del Bautismo, porque esos pecados no caen bajo la jurisdicción
de la Iglesia.
Materia NECESARIA:
son los pecados mortales, aún aquellos, que han sido perdonados por un acto de
contrición perfecta.
Materia SUFICIENTE:
son los pecados veniales. También los pecados ya perdonados. En efecto, la
Iglesia: autoriza a confesarlos varias veces y la práctica de los buenos cristianos
es de confesarlos repetidas veces al menos en general. Así se dice: Me acuso
además de los pecados de mi vida pasada, particularmente los cometidos contra
tal o cual mandamiento, etc.
Forma de la Confesión
La forma de la Confesión son las palabras
que el sacerdote pronuncia al dar la absolución y son: YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL
ESPÍRITU SANTO.
Ministro de la Confesión
Es sólo el sacerdote, que además de haber
recibido, el sacramento del Orden Sagrado, debe tener el poder de jurisdicción,
que lo da el Papa o el Obispo.
Sujeto de la Confesión
Es toda persona bautizada, que tenga uso de
razón, es decir que sepa distinguir entre el bien y el mal y que haya cometido
algún pecado.
La materia del sacramento de la Confesión es
el pecado, por lo tanto si no hay pecado no puede haber sacramento. La Virgen Santísima no pudo recibir el
sacramento de la Confesión, porque no cometió durante toda su vida ningún
pecado mortal ni venial.
“CURSO
COMPLETO DE RELIGIÓN”
Las
fuentes de la gracia
P.
Mariano Núñez Mendoza
Año
1943
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