jueves, 22 de septiembre de 2016

Curso sobre la Penitencia o Confesión (Final de la Parte I)



Institución de este sacramento

   Jesucristo antes de su pasión, había dicho a Pedro: (Mat. 16, 19) “Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y todo lo que atares sobre la tierra, será también atado en los cielos; y todo lo que desatares sobre la tierra, será también desatado en los cielos”. En otra ocasión Jesús dice estas mismas palabras a TODOS los apóstoles reunidos: (Mat. 18, 18) “Os empeño mi palabra, que todo lo que atareis sobre la tierra, será eso mismo alado en el cielo; y lodo lo que desatareis sobre la tierra será eso mismo desatado en el cielo”

   Después de su resurrección, se aparece a los apóstoles reunidos en el cenáculo y les dice: (Juan 20, 19): “Recibid el Espíritu Santo. Quedan perdonados los pecados a aquellos a quienes los perdonareis, y quedan retenidos a los que se los retuviereis”.


Explicación de las palabras de Jesús

  Con estas palabras Jesús hace a sus apóstoles JUECES, pues según las circunstancias, deben PERDONAR o RETENER los pecados; deben por lo tanto conocer quien, es digno del perdón y quien no lo es. Estos actos son muy propios de los jueces.

   Estos jueces deben ejercer su oficio con sabiduría, prudencia y equidad, para lo cual deben oír al culpable, porque sólo él se conoce.

   Supongamos que un presidente envía a uno de sus ministros, por el interior de la República, para que recorra las provincias y le dice: Yo perdonaré a todos los que tú perdonares y condenaré a todos los que tú condenares. Esto no querría decir, que al azar, sin examen, sin conocer los crímenes, perdonara o condenara; sino que supone necesariamente el conocimiento de los delitos, para poder en algunos casos perdonar y en otros condenar.

   Resumiendo: PARA REMITIR o RETENER hay que juzgar; para JUZGAR hay que conocer y para CONOCER, hay que oír la declaración del culpable, en este caso; la confesión del pecador, que es el único que sabe los pecados que ha cometido.

   El Concilio Tridentino, dice categóricamente: “Si alguno negare, que la confesión sacramental fué instituida o es necesaria, para la salvación por derecho divino; o dijere que la costumbre de confesarse en secreto al sólo sacerdote, costumbre observada siempre desde un principio por la Iglesia hasta el presente, es ajena a la institución y al mandamiento de Cristo, y una invención humana, sea anatema (sea excomulgado) S.14, canon. 6.

Materia necesaria y suficiente

   No es materia del sacramento de la Penitencia: el pecado original porque no es pecado personal; ni los pecados cometidos antes del Bautismo, porque esos pecados no caen bajo la jurisdicción de la Iglesia.

   Materia NECESARIA: son los pecados mortales, aún aquellos, que han sido perdonados por un acto de contrición perfecta.

   Materia SUFICIENTE: son los pecados veniales. También los pecados ya perdonados. En efecto, la Iglesia: autoriza a confesarlos varias veces y la práctica de los buenos cristianos es de confesarlos repetidas veces al menos en general. Así se dice: Me acuso además de los pecados de mi vida pasada, particularmente los cometidos contra tal o cual mandamiento, etc.

Forma de la Confesión

   La forma de la Confesión son las palabras que el sacerdote pronuncia al dar la absolución y son: YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO.

Ministro de la Confesión

   Es sólo el sacerdote, que además de haber recibido, el sacramento del Orden Sagrado, debe tener el poder de jurisdicción, que lo da el Papa o el Obispo.

Sujeto de la Confesión

   Es toda persona bautizada, que tenga uso de razón, es decir que sepa distinguir entre el bien y el mal y que haya cometido algún pecado.

   La materia del sacramento de la Confesión es el pecado, por lo tanto si no hay pecado no puede haber sacramento.  La Virgen Santísima no pudo recibir el sacramento de la Confesión, porque no cometió durante toda su vida ningún pecado mortal ni venial.



“CURSO COMPLETO DE RELIGIÓN”

Las fuentes de la gracia

P. Mariano Núñez Mendoza

Año 1943




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