PASAJE DEL BUEN SAMARITANO.
El segundo efecto de la gracia santificante
es el mérito.
Mérito,
en general, es el derecho a una recompensa merecida por una obra digna
de ella.
En
sentido teológico mérito es el derecho a una recompensa sobrenatural, merecida
por un acto de virtud sobrenatural, obrado bajo la influencia de la gracia.
Explicación
de la definición. — Decimos que el mérito es:
1° El derecho a una
recompensa; se demuestra por la Sagrada Escritura: “Bienaventurado
el varón que sufre tentación, porque después que fuere probado, recibirá la
corona de la vida que Dios ha prometido a los que le aman” (Santiago, I, 12).
San
Pablo compara nuestra vida a una carrera en cuyo término se recibe una corona
incorruptible (I Cor., IX, 24, 25).
El
siervo que negoció con los talentos que le había dado su señor, recibió el
doble como recompensa (Marc., XXV, 14 y sig.)
2°
Recompensa sobrenatural, a saber, un aumento de gracia santificante en nuestra
alma; la gloria y la felicidad del cielo; el acrecentamiento de esta gloria y
felicidad.
3° Merecido por un acto
de virtud sobrenatural, es decir, por un acto exterior o interior hecho por Dios,
en estado de gracia, con la ayuda de la gracia.
Condiciones
del mérito. — Para que una acción sea meritoria se requieren cinco
condiciones que es fácil reunir:
1° Que
el que la practica sea viador, es decir,
goce todavía de la vida; en la otra vida no se puede merecer. Dice
San Pablo: “Mientras tenemos tiempo, hagamos bien a todos” (Gál., VI, 10). Y
Jesucristo: “Vendrá
la noche, (es decir la muerte) cuando nadie podrá obrar” (Juan, IX, 4).
2°
Estado de gracia
santificante. — Dice Jesucristo: “Como
el sarmiento no puede llevar fruto si no estuviere unido a la vid; así ni
vosotros sin mí no podéis hacer nada” (Juan XV, 4-5). Definió el
Concilio Tridentino: “Las
obras buenas sólo son meritorias en el hombre justificado”
3° Libertad. — No hay mérito si no hay libertad de hacer o dejar de hacer.
4°
Las obras deben
ser buenas en sí; con obras malas no
podemos alcanzar mérito alguno delante de Dios. Por ejemplo: el
que toma lo ajeno para dar limosna, o miente con la mira de favorecer al
prójimo, no merece recompensa, sino castigo.
5°
Recta intención. La obra buena debe ser hecha por un motivo
sobrenatural. Por ejemplo: de
agradar a Dios, de obedecerle, de procurar su gloria, de obtener la remisión de
los pecados, etc.
Obras
buenas hechas en pecado mortal. — Surge aquí una dificultad. Hemos
dicho que las obras buenas hechas en estado de pecado mortal no son meritorias;
de esto podría alguno deducir: Luego
es inútil todo bien que se hace en estado de culpa grave.
Respondemos
que no sólo no es inútil, sino que también es ventajoso hacer obras buenas en
ese estado; dos son las ventajas que se siguen:
1°
Obtener la gracia de la conversión, esto es, las buenas obras mueven a Dios a
dar al pecador más pronto y abundantemente su gracia, mediante la cual puede
arrepentirse y hacer una buena confesión.
2° Además
las buenas obras sirven al pecador, no siempre pero sí muchas veces, para que
Dios le otorgue el perdón de los castigos temporales, esto es, para que Dios
aparte de él el castigo temporal (enfermedades, desgracias, pobreza, etc.) que
había merecido por sus pecados.
Así
sucedió a los ninivitas, a los cuales había Dios amenazado con la destrucción
de su ciudad, castigo que no se cumplió porque ayunaron e hicieron penitencia
por sus pecados.
Lo
mismo sucedió al impiísimo rey Manasés que encerrado en dura cárcel, por su
arrepentimiento y buenas obras mereció no sólo la gracia de la conversión sino
tambien la libertad y la vuelta al trono de Judá.
“LA
RELIGIÓN EXPLICADA”
Año:
1945
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