miércoles, 19 de abril de 2023

¿Qué es “el mérito” en sentido teológico? – Por el Padre Ardizzone. S. D. B.


 

PASAJE DEL BUEN SAMARITANO.


    El segundo efecto de la gracia santificante es el mérito.

   Mérito, en general, es el derecho a una recompensa merecida por una obra digna de ella.

   En sentido teológico mérito es el derecho a una recompensa sobrenatural, merecida por un acto de virtud sobrenatural, obrado bajo la influencia de la gracia.

   Explicación de la definición. — Decimos que el mérito es:

   El derecho a una recompensa; se demuestra por la Sagrada Escritura:   “Bienaventurado el varón que sufre tentación, porque después que fuere probado, recibirá la corona de la vida que Dios ha prometido a los que le aman” (Santiago, I, 12).

San Pablo compara nuestra vida a una carrera en cuyo término se recibe una corona incorruptible (I Cor., IX, 24, 25).

El siervo que negoció con los talentos que le había dado su señor, recibió el doble como recompensa (Marc., XXV, 14 y sig.)

   Recompensa sobrenatural, a saber, un aumento de gracia santificante en nuestra alma; la gloria y la felicidad del cielo; el acrecentamiento de esta gloria y felicidad.

   3° Merecido por un acto de virtud sobrenatural, es decir, por un acto exterior o interior hecho por Dios, en estado de gracia, con la ayuda de la gracia.

   Condiciones del mérito. — Para que una acción sea meritoria se requieren cinco condiciones que es fácil reunir:

   Que el que la practica sea viador, es decir, goce todavía de la vida; en la otra vida no se puede merecer. Dice San Pablo: “Mientras tenemos tiempo, hagamos bien a todos” (Gál., VI, 10). Y Jesucristo: “Vendrá la noche, (es decir la muerte) cuando nadie podrá obrar” (Juan, IX, 4).

   2° Estado de gracia santificante.Dice Jesucristo: “Como el sarmiento no puede llevar fruto si no estuviere unido a la vid; así ni vosotros sin mí no podéis hacer nada” (Juan XV, 4-5). Definió el Concilio Tridentino: “Las obras buenas sólo son meritorias en el hombre justificado”

   3° Libertad. — No hay mérito si no hay libertad de hacer o dejar de hacer.

   Las obras deben ser buenas en sí; con obras malas no podemos alcanzar mérito alguno delante de Dios. Por ejemplo: el que toma lo ajeno para dar limosna, o miente con la mira de favorecer al prójimo, no merece recompensa, sino castigo.

   Recta intención. La obra buena debe ser hecha por un motivo sobrenatural.  Por ejemplo: de agradar a Dios, de obedecerle, de procurar su gloria, de obtener la remisión de los pecados, etc.

   Obras buenas hechas en pecado mortal. — Surge aquí una dificultad. Hemos dicho que las obras buenas hechas en estado de pecado mortal no son meritorias; de esto podría alguno deducir: Luego es inútil todo bien que se hace en estado de culpa grave.

   Respondemos que no sólo no es inútil, sino que también es ventajoso hacer obras buenas en ese estado; dos son las ventajas que se siguen:

   Obtener la gracia de la conversión, esto es, las buenas obras mueven a Dios a dar al pecador más pronto y abundantemente su gracia, mediante la cual puede arrepentirse y hacer una buena confesión.

   Además las buenas obras sirven al pecador, no siempre pero sí muchas veces, para que Dios le otorgue el perdón de los castigos temporales, esto es, para que Dios aparte de él el castigo temporal (enfermedades, desgracias, pobreza, etc.) que había merecido por sus pecados.

   Así sucedió a los ninivitas, a los cuales había Dios amenazado con la destrucción de su ciudad, castigo que no se cumplió porque ayunaron e hicieron penitencia por sus pecados.

   Lo mismo sucedió al impiísimo rey Manasés que encerrado en dura cárcel, por su arrepentimiento y buenas obras mereció no sólo la gracia de la conversión sino tambien la libertad y la vuelta al trono de Judá.

 

 

“LA RELIGIÓN EXPLICADA”

Año: 1945






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