sábado, 24 de julio de 2021

Una trampa que debe ser evitada: las sociedades católicas secretas – Por Arnaud De Lassus.

 





   ¿Puede combatirse la masonería volviendo contra ella sus propias armas al crear sociedades católicas secretas? He aquí cómo el Padre E. Barbier trata el tema en su libro “Las infiltraciones masónicas en la Iglesia” (Desclée, 1910).

   El católico es hijo de la luz. El simple buen sentido indica que, si con el pretexto de dirigirse más libre y seguramente hacia su objetivo, busca las vías subterráneas y secretas, se encontrará fatalmente, tarde o temprano, con que camina lado a lado junto a los hijos de las tinieblas, a riesgo de ser extraviado por éstos en un laberinto del cual ellos poseen los secretos.

   La tentación de recurrir a organizaciones secretas, sea religiosas, sea políticas y religiosas a la vez, puede ser grande para los espíritus activos e inquietos en las épocas de desorganización social y de opresión jacobina, cuando la libertad del bien está entrabada de mil maneras y cuando los poderes exteriores están coaligados para arruinar toda tentativa de reacción saludable.

   Sin embargo, aun entonces, el principio de toda acción católica permanece invariable: es marchar a cielo descubierto. Lo demás es ilusión. Por lo demás, allí están los hechos y ellos se encargan de enseñarnos que se cae en la propia trampa. Para demostrar este peligro no será necesario invocar el ejemplo de lo que pasa en el mundo angloamericano, donde pululan asociaciones de este género bajo la forma de sociedades filantrópicas o de socorros mutuos.

   [...] invocaremos aquí el argumento que es decisivo para todo creyente sincero, el de la autoridad de la Santa Iglesia, y nos limitaremos a recordar algunos documentos emanados de la Santa Sede, donde la cuestión es zanjada de raíz, porque apuntan al principio mismo de las sociedades secretas.

    Una declaración de la Sagrada Penitenciería, con fecha 21 de septiembre de 1850, fija la extensión de las Bulas Pontificias contra las sociedades de este género. Elia expresa: “Las asociaciones que declaran no conspirar en modo alguno contra la religión o el Estado y, sin embargo, forman una sociedad oculta confirmada por un juramento, quedan comprendidas en estas Bulas”.

   Una instrucción del Santo Oficio dirigida a los obispos el 18 de mayo de 1884 dice: “Aparte de estas sociedades [la masonería y las sociedades anticatólicas], hay otras sectas prohibidas y que deben ser evitadas, so pena de falta grave, entre las cuales hay que incluir, sobre todo, las que exigen de sus adeptos un secreto que no pueden revelar a nadie y una obediencia absoluta a jefes desconocidos”.

   En la misma página, en una nota, el editor de las Acta Aposticae Sedis expone que todas las sociedades ocultas están alcanzadas por las prohibiciones de la Iglesia, sea que ellas exijan o no juramento, porque son sociedades contrarias al derecho natural. No existen, en efecto, según el derecho natural y el derecho divino, sino dos sociedades independientes y perfectas: la Iglesia y el Estado. Todas las otras sociedades deben estar ligadas a una u otra; son miembros de ellas y no puede existir una asociación que sea legítima si ella no depende de la Iglesia o del Estado.

   Ahora bien, una sociedad secreta, por el solo hecho del secreto, pasa a ser Independiente de la Iglesia y del Estado, que no tienen ningún medio de control respecto a su organización, su fin o su actuación.

   Tal sociedad no tiene, pues, su origen en el derecho natural, ni en el derecho divino revelado: la autoridad que la gobierna no viene de Dios; ella viene, por lo tanto, del demonio y es fundamentalmente ilegítima.

   Tal es, en sustancia, el comentario a los decretos de la Santa Sede.

 

“LA MASONERÍA”

Conocimiento elemental

 


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