lunes, 12 de agosto de 2019

Modo de acusarse por los diez mandamientos, asi en la Confesion particular como general. (Segundo Mandamiento) Cada mandamiento viene al final con un ejemplo. – POR EL PADRE FRAY MANUEL DE JAÉN.





Segundo mandamiento.

   En el segundo mandamiento, que es no jurar, me acuso que he jurado por Dios o por los Santos, o por algún misterio, con escándalo de mis prójimos, y también he echado otros juramentos, como decir, por el cielo de Dios, por la cruz de Dios, y otras palabras semejantes, y esto ha sido con mentira o con verdad, sin necesidad, tantas veces. Acúsome que he echado tantos votos o porvidas (juramento o imprecación que se hace jurando por la vida de Dios o de una persona, nota nuestra) al día, o a la semana, o enfadado o colérico, con personas o animales y he echado tantas maldiciones. Explicar si fueron a los hijos, o criados, o hermanos, o compañeros u otros; y si eran con intención y deseo de que les alcanzase, o con impaciencia y cólera, sin advertencia, o si juzgaba que pecaba mortalmente. Y esto mismo examinará en los votos o juramentos. También se acusará si ha hecho voto o promesa de guardar castidad o de no casarse, o no pecar en tal o tal pecado o vicio, y no haberlo cumplido. Y si fue causa, o provocó a alguno a que jurase o votase, o incitó a jurar falso, o si no lo ha hecho en vara de justicia, especialmente en algunas informaciones de hábitos, dispensas de matrimonios, hidalguía… con daño del prójimo y de los lugares. Acúsome que en mi casa tengo mala costumbre de mentar (nombrar, nota nuestra) al diablo muchas veces, como diciendo: válgate el señor diablo, válgante mil diablos, el diablo me lleve si no hiciere esto; vete con mil demonios, y otras palabras semejantes. Acúsome que no he cumplido las promesas que tengo, como alguna misa, romería, o novena, o ermita, o imagen, u otras cosas que he ofrecido, como rezos, penitencias y lo he dilatado por pereza o anidado tanto tiempo. Y también se acusará si lo ha tenido por pecado grave.

   En este segundo mandamiento se acusaran los Religiosos y Eclesiásticos de lo que hubieren faltado en el cumplimiento de sus votos.


“Fray Manuel de Jaén, Capuchino y Misionero apostólico”

Año 1819.


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